El Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha formalizado un proyecto de decreto mediante el cual modifica el artículo 2.2.8.6.1.3.5 del Decreto 1082 de 2015, posponiendo hasta el 31 de julio de 2027 el plazo máximo para que las entidades públicas y particulares con funciones públicas completen la transición desde el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) hacia el Registro Universal de Ingresos (RUI).
La decisión busca garantizar la continuidad del gasto social y el acceso a subsidios del Estado, permitiendo un tiempo adicional para la reestructuración metodológica de los modelos de estimación socioeconómica y la atención de la emergencia territorial derivada del reciente desastre natural en el país.
Cronología del proceso y marco normativo
- 19 de mayo de 2023 (Ley 2294, Art. 70): Creación del RUI en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de consolidar un único instrumento de focalización basado en ingresos declarados y registros administrativos.
- 8 de julio de 2024 (Decreto 875 de 2024): Reglamentación de las etapas de alistamiento y transición progresiva entre el Sisbén y el RUI.
- 26 de junio de 2026 (Decreto 662 de 2026): Fijación del 1 de agosto de 2026 para el inicio obligatorio del RUI en la oferta social y el 31 de octubre de 2026 para la finalización del periodo de transición de los beneficiarios previamente registrados.
- 6 de agosto de 2026 (Resolución 2383 de 2026): Creación de la “Ventanilla Social” como plataforma tecnológica de articulación entre los niveles nacional y territorial para la gestión del RUI.
- 10 de agosto de 2026: Terremoto de magnitud 7,4 en San José del Palmar (Chocó). La afectación derivó en la declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional (Decreto 1171 del 11 de agosto) y en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 1261 del 19 de agosto).
- 26 y 27 de agosto de 2026: Se hacen públicas inconsistencias en la base de datos del RUI, entre ellas las variaciones de clasificación del presidente Abelardo de la Espriella, reportadas por el medio CAMBIO, las cuales motivaron revisiones metodológicas inmediatas.
- 1 de enero de 2027: Fecha a partir de la cual se contempla habilitar el reporte de novedades sin imponer aún obligatoriedad estricta en el uso de la Ventanilla Social.
- 31 de julio de 2027: Límite definitivo establecido en el nuevo proyecto normativo para concluir el proceso de transición hacia el RUI.
2. Cifras y datos estadísticos clave
- 112.000+ reclamaciones en un mes: Durante el mes de agosto de 2026, la administración recibió más de 112.000 peticiones ciudadanas de revisión por inconformidades en las categorías asignadas por el RUI.
- Comparativo histórico: El volumen de peticiones registrado en un solo mes representa cerca de diez veces el total recibido durante todo el año 2025 en el Sisbén (11.213 peticiones), y supera las cifras alcanzadas en 2024 (42.407) y al corte de julio de 2026 (11.756).
- Cobertura de la emergencia sísmica: De acuerdo con la UNGRD (corte al 28 de agosto), la emergencia causó afectaciones en 16 departamentos y 476 municipios, ocasionando el colapso de conectividad digital en municipios de categorías 5 y 6, y la inhabilitación de puntos físicos de atención del Sisbén.
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Motivaciones técnicas y operativas de la prórroga
El ajuste en la programación de implementación del RUI se fundamenta en tres ejes principales:
A. Calibración de modelos y corrección de inconsistencias
La entrada en funcionamiento de la herramienta evidenció volatilidades en la medición de ingresos, asociadas a la alta informalidad y estacionalidad de los hogares colombianos.
A ello se sumaron fallas algorítmicas de cara a la ciudadanía y a figuras públicas (como la reclasificación técnica del presidente De la Espriella).
La extensión del plazo permitirá a los técnicos del DNP ajustar los modelos de estimación para prevenir riesgos de inclusión indebida o exclusión injustificada de beneficiarios vulnerables.
B. Contingencia por calamidad pública y fuerza mayor
Las consecuencias del sismo del 10 de agosto comprometieron la capacidad administrativa y logística de cerca de 476 municipios. La destrucción de sedes locales y la interrupción de comunicaciones imposibilitan la autodeclaración e ingreso de datos en el sistema por parte de los afectados.
El decreto autoriza la implementación de módulos tecnológicos flexibles para adaptar las evaluaciones socioeconómicas a la nueva realidad de los hogares golpeados por el desastre.
C. Transición institucional y opcionalidad de la Ventanilla Social
Para evitar el desbordamiento operativo en las entidades territoriales y la congestión en la atención de tutelas o peticiones, se determinó que la consulta y reporte de datos mediante la “Ventanilla Social” (Resolución 2383 de 2026) no será obligatoria durante el periodo de prórroga.
Las entidades del sector social mantendrán de manera paralela la información del Sisbén como insumo oficial para garantizar la entrega ininterrumpida de ayudas y subsidios estatales.
4. Aspectos jurídicos y presupuestales
El proyecto normativo sustenta su expedición en la facultad reglamentaria otorgada por el artículo 189 (numeral 11) de la Constitución Política y el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023.
Según la memoria justificativa aprobada por la Dirección de Desarrollo Social y la Oficina Asesora Jurídica del DNP, el decreto no genera erogaciones presupuestales adicionales con cargo al Presupuesto General de la Nación.
Las actividades de adecuación y actualización tecnológica para 2026 y 2027 se ejecutarán con los recursos asignados previamente a las entidades involucradas.
Asimismo, el periodo de publicación para consulta pública en la plataforma SUCOP se fijó en un término de cinco días calendario, dada la urgencia de otorgar certeza jurídica a los administradores del gasto social.
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